Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 56 quinquies
62 / 93En vigor desde 1 ene 2004
El desarrollo de lo previsto en los artículos 56 a 56.Quáter anteriores, así como el procedimiento para sancionar las faltas disciplinarias se realizará reglamentariamente.
Se añade por el .5 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-56-quinquies