Art. 56 quinquies
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 56 quinquies

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En vigor desde 1 ene 2004
El desarrollo de lo previsto en los artículos 56 a 56.Quáter anteriores, así como el procedimiento para sancionar las faltas disciplinarias se realizará reglamentariamente. Se añade por el .5 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

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Pro

eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-56-quinquies