Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 55
57 / 93En vigor desde 5 ago 1990
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, por cuenta propia o ajena, retribuida o meramente honorífica, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de los deberes del funcionario, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales.
2. El régimen de las incompatibilidades será el establecido en la normativa básica aplicable.
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Proeli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-55