Art. 51
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

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En vigor desde 5 ago 1990
Los funcionarios interinos y el personal eventual podrán disfrutar de permisos, licencias y reducciones de jornada, excepto de las licencias por asuntos propios y por estudios.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-51