Art. 49
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

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En vigor desde 5 ago 1990
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja procurará mantener y mejorar la salud del personal a su servicio y facilitar al mismo una adecuada asistencia sanitaria y social. A tal efecto, podrá organizar o fomentar actividades, directamente o en régimen de reciprocidad o convenio, con otras Administraciones o Entidades, o a través de subvenciones y ayudas económicas. Podrá concertar seguros para la cobertura del riesgo de accidentes del personal a su servicio.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-49