Art. 48
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

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En vigor desde 5 ago 1990
Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo tienen los siguientes derechos: a) A la permanencia en el puesto de trabajo según lo dispuesto en esta Ley y, en todos los casos, a desempeñar puestos de trabajo que correspondan al Cuerpo o Escala al que pertenezcan. b) A la inamovilidad de residencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. c) A las retribuciones correspondientes al Cuerpo, Escala, Grupo, grado personal, antigüedad, situación familiar y al puesto de trabajo que tengan, de acuerdo con lo que se establece en esta Ley. d) A la promoción interna y a la carrera administrativa, en los términos establecidos en esta Ley. e) Al ejercicio de los derechos sindicales y de huelga, de conformidad con lo que establezca la legislación en esta materia. f) A las prestaciones de la Seguridad Social, para ellos y para sus familiares y beneficiarios, de acuerdo con el régimen general o especial que les corresponda y, eventualmente, de los derechos pasivos para los funcionarios que se integren como propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. g) A la participación en la organización y funcionamiento del servicio de conformidad con lo que establezca la legislación en esta materia. h) A la mejora de las condiciones de trabajo, a la formación y al perfeccionamiento de sus aptitudes profesionales. i) A los premios y a las recompensas que se establezcan reglamentariamente. j) A la seguridad e higiene en el trabajo, para lo cual la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará las medidas adecuadas en materia de edificios, locales de trabajo, condiciones ambientales, seguridad y todas las que contribuyen a estos fines. k) A conocer su expediente personal y a tener acceso a él libremente.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-48