Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

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En vigor desde 5 ago 1990
Constituye un derecho a los funcionarios y es de interés permanente para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja la formación y el perfeccionamiento de todo el personal a su servicio. En consecuencia: a) Se facilitará al personal la realización de estudios, el acceso a cursos de formación, perfeccionamiento, actualización y capacitación profesional que organice la Consejería de Administraciones Públicas directamente o por concierto con otras entidades. La realización de estos cursos puede ser obligatoria en determinados puestos de trabajo y siempre que no suponga cambio de residencia. b) Las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los cursos de formación que pueden ser obligatorios para el desempeño de determinados puestos de trabajo.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-47