Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 32

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En vigor desde 5 ago 1990
1. La carrera administrativa se realizará a través del reconocimiento al funcionario de un grado personal, el ascenso dentro de los grados asignados al mismo Cuerpo o Escala, el pase a otro Cuerpo o Escala dentro del mismo Grupo y la promoción interna a otros del Grupo inmediato superior. 2. Todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios se clasifican en treinta niveles.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-32