Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 5 ago 1990
1. Por Decreto del Consejo de Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, se aprobará el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la composición y funcionamiento de los órganos para la selección del mismo personal. En él, se garantizará la especialización de los integrantes de los órganos selectivos, así como la agilidad y objetividad del proceso de selección. 2. Los órganos de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-24