Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 5 ago 1990
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la adecuación entre el tipo de pruebas a superar, las funciones atribuidas al Cuerpo y los contenidos del puesto de trabajo a desempeñar. A tales efectos, podrán incluirse pruebas de conocimientos generales o específicos y cualesquiera otros sistemas que aseguren la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso selectivo. En todo caso, se incluirán las pruebas prácticas que sean precisas.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-23