Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

16 / 93
En vigor desde 5 ago 1990
1. Las dotaciones presupuestarias para el personal se distribuirán entre los programas de gasto de las distintas Consejerías, de forma que quede garantizado el necesario equilibrio entre los medios materiales y humanos asignados a cada una de ellas. 2. La plantilla de personal funcionario y laboral está formada por el número de plazas que figuren dotadas en el presupuesto. 3. La aprobación de modificaciones en la estructura orgánica de las Consejerías exigirá, en consecuencia, la de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y, en su caso, la de los créditos presupuestarios necesarios para atender las retribuciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-16