Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 93En vigor desde 5 ago 1990
1. En el Registro General de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que estará integrado en la Dirección General de la Función Pública, figurará inscrito en la forma que reglamentariamente se establezca, el personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de esta Ley. En él se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.
2. Su organización y funcionamiento se establecer por Decreto del Consejo de Gobierno, facilitando en la medida de lo posible el intercambio de información y conexión con el Registro Central y con el de otras Administraciones Públicas.
3. Salvo los incrementos legalmente establecidos y de general aplicación, en ningún caso podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones sin que previamente se haya comunicado al Registro General de Personal el acto administrativo de reconocimiento.
4. En la documentación individual del personal no figurará ningún dato relativo a su raza, religión u opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. El personal tendrá libre acceso a su expediente individual.
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Proeli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-15