Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 93En vigor desde 5 ago 1990
La reserva de determinados puestos para su adscripción a funcionarios de un Cuerpo o Escala concreto únicamente podrá realizarse cuando esta adscripción se derive necesariamente de la naturaleza del puesto y de la función a desempeñar por dicho Cuerpo o Escala, y se realizar en las relaciones de puestos de trabajo.
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Proeli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-14