Art. Disposición final
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final

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En vigor desde 22 mar 1990
Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar el Reglamento General de Archivos Canarios, así como las demás disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente Ley, el cual deberá promulgarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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