Art. 6
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 6

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En vigor desde 22 mar 1990
El Gobierno de Canarias determinará el procedimiento para resolver, de oficio o a petición de parte, previo informe del Consejo Regional de Archivos, la inclusión en el Patrimonio Documental Canario, de aquellos documentos o colecciones documentales que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los artículos 4.º y 5.º, merezcan dicha inclusión.
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