Art. 5
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 5

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En vigor desde 22 mar 1990
Forman, igualmente, parte del Patrimonio Documental Canario, los documentos radicados en el archipiélago canario, con una antigüedad superior a cien años, producidos o recibidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas.
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