Título TÍTULO III
Art. 21
21 / 43En vigor desde 22 mar 1990
Los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Canario no podrán ser destruidos, salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que reglamentariamente se disponga, en función del valor administrativo, histórico, científico y cultural.
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Proeli/es-cn/l/1990/02/22/3#art-21