Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 15

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En vigor desde 22 mar 1990
1. Los Archivos Generales Insulares serán creados por los Cabildos Insulares de cada isla. Tendrán ámbito insular y carácter administrativo e histórico. Serán competentes para recoger la documentación producida en las distintas instituciones y entidades públicas y privadas de cada isla, que no sean competencia de otros archivos. 2. Los Archivos Generales Insulares velarán por la conservación, organización y servicio de la documentación municipal. Los archivos municipales podrán constituir secciones del Archivo General Insular.
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