Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 10
10 / 43En vigor desde 22 mar 1990
1. El Gobierno de Canarias establecerá mediante Decreto las normas generales que regulen los canales de recogida, transferencia, depósito, organización y servicio de los archivos publicos que integren el Sistema Canario de Archivos. Dentro de ese marco reglamentario, cada archivo podrá dictar sus propias normas de organización y funcionamiento.
2. Los archivos de titularidad privada, al custodiar parte del Patrimonio Documental Canario, deberán garantizar la adecuada conservación de sus fondos y su fiel reflejo en inventarios.
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Proeli/es-cn/l/1990/02/22/3#art-10