Art. 2

Art. 2

2 / 7
En vigor desde 28 mar 1989
El Colegio de Podólogos agrupa a quienes posean el diploma universitario de Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988 y sus normas de desarrollo y a aquellos que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuado por esta normativa, posean el diploma de Podólogos regulado por el Decreto 727/1962.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1989/03/06/3#art-2