Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 10 jun 1989
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». No obstante, lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la presente ley será de aplicación a partir del primero de enero de 1990.
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