Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6 bis
8 / 23En vigor desde 31 mar 1998
En relación con la Tasa Fiscal sobre el Juego se armonizarán, cuando proceda, los siguientes aspectos:
a) La determinación de los siguientes aspectos sustantivos del Impuesto:
1. El ámbito de aplicación.
2. La base imponible.
3. El tipo de gravamen.
4. El devengo.
b) El establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones y demás bonificaciones tributarias.
Se añade por el de la Ley 4/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2011-20037
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1989/05/30/3#art-6-bis