Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
7 / 23En vigor desde 10 jun 1989
En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se armonizarán cuando proceda los siguientes aspectos:
a) La determinación del hecho imponible.
b) La determinación de los supuestos de no sujeción.
c) El establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones y demás bonificaciones tributarias.
d) Las reglas de determinación de la base imponible.
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Proeli/es-pv/l/1989/05/30/3#art-6