Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 10 jun 1989
En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se armonizarán cuando proceda los siguientes aspectos: a) La determinación del hecho imponible. b) La determinación de los supuestos de no sujeción. c) El establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones y demás bonificaciones tributarias. d) Las reglas de determinación de la base imponible.
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eli/es-pv/l/1989/05/30/3#art-6