Art. 4 bis
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4 bis

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En vigor desde 31 mar 1998
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se armonizará, cuando proceda, la determinación de los siguientes aspectos sustantivos del Impuesto: 1. El ámbito de aplicación. 2. El hecho imponible. En especial, el establecimiento, la supresión y la prórroga de las exenciones. 3. El sujeto pasivo. 4. La base imponible. 5. La base liquidable. 6. La tarifa del Impuesto. 7. Las deducciones de la cuota. 8. El devengo. Se añade por el de la Ley 4/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2011-20037

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Pro

eli/es-pv/l/1989/05/30/3#art-4-bis