Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 23En vigor desde 31 mar 1998
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se armonizarán, cuando proceda, los siguientes aspectos:
a) La determinación de los siguientes aspectos sustantivos del Impuesto:
1. El ámbito de aplicación.
2. El hecho imponible. En especial, el establecimiento, la supresión y la prórroga de las exenciones, así como la determinación de las rentas no sujetas.
3. El sujeto pasivo.
4. La base imponible. En especial:
– El establecimiento de planes especiales y de los coeficientes máximos y mínimos de amortización de los activos afectos al ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
– Los regímenes de estimación objetiva para la determinación de la renta.
5. La base liquidable.
6. La tarifa del Impuesto.
7. Las deducciones de la cuota.
8. El devengo.
9. Las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
b) La regularización o actualización de valores de los activos fijos afectos al ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
Se modifica por el de la Ley 4/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2011-20037
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1989/05/30/3#art-4