Art. 17
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

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En vigor desde 10 jun 1989
Son funciones del Órgano de Coordinación Tributaria: a) Impulsar la coordinación y colaboración entre las Diputaciones Forales en el ejercicio de sus competencias tributarias en aras a lograr una mayor eficacia en la gestión tributaria. b) Emitir el informe a que hace referencia el artículo 11 de la presente ley. c) Emitir cuantos informes le sean solicitados por las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o los Órganos Forales de los territorios históricos en materia tributaria. d) Publicar un informe anual integrado de la actuación de la Hacienda vasca donde se proporcione información relativa a la gestión e inspección correspondiente. e) Todas las demás que se le encomiendan en la presente u otras leyes.
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Pro

eli/es-pv/l/1989/05/30/3#art-17