Art. 2

Art. 2

2 / 5
En vigor desde 5 may 1989
El Himno de Aragón habrá de ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por la Comunidad Autónoma y por las entidades locales aragonesas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1989/04/21/3#art-2