Art. [preambulo]
En vigor desde 29 dic 1989
El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
Configurada la nueva organización judicial de acuerdo con el diseño establecido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial que la desarrolla, y en cumplimiento de los artículos 35.6 y 4, de dichas leyes, respectivamente, la Comunidad Autónoma de Andalucía determina por la presente Ley la capitalidad de los partidos judiciales de su territorio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/12/02/3#preambulo-pr