Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 11 may 1989
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, desarrolla determinadas previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo la necesidad de su desarrollo normativo en determinados aspectos por parte de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos territorios. Las Cortes de Castilla y León pretenden con esta Ley determinar la capitalidad de los partidos judiciales en aquellos Municipios que por su localización geográfica, número de habitantes y medios de comunicación se encuentren más cercanos al ciudadano, lográndose así la mayor inmediación posible en el ámbito de la justicia en cumplimiento de los mandatos constitucionales en materia de derechos y libertades individuales. Al propio tiempo se trata de respetar, en lo posible, la situación actual de los órganos de la Administración de Justicia, de forma que con la nueva demarcación se origine el mínimo aumento de gasto público, con una mayor eficacia en la prestación de un servicio primordial para todos los ciudadanos. Por último, la presente Ley no supone obstáculo a las posibles revisiones del proceso de demarcación judicial que, adecuándose al procedimiento establecido en el artículo 35.5 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, se pudieran realizar.
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eli/es-cl/l/1989/04/13/3#preambulo-pr