Art. 1

Art. 1

1 / 2
En vigor desde 11 may 1989
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, número 6, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina la capitalidad de los partidos judiciales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme a la delimitación dada a éstos por la Ley de Demarcación y de Planta, en Municipios que figuran en el anexo de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1989/04/13/3#art-1