Art. Preambulo
En vigor desde 30 may 1988
Los esfuerzos relativos a promociones, equipamiento y ordenación del suelo, vivienda y urbanismo requieren una acción pública, ágil y eficaz. Para resolver los problemas que originan las necesidades de vivienda y de suelo los poderes públicos han de emprender actividades que exigen trámites rápidos y soluciones urgentes, adecuadas, además, a los problemas que por su naturaleza ocasiona el sector en que se desarrolla.
El Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 27.3, atribuye la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Efectuadas las transferencias y completado su ciclo comienza ya una etapa de plenitud en las posibilidades de realización de una política económica y cultural. El cumplimiento del mandato constitucional, cuando su artículo 47 exige de los poderes públicos hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna, da contenido profundo a una necesidad de actuación con todo rigor y con la máxima eficacia.
Para llevar a cabo una política de tales características es necesario crear órganos e instrumentos que, por su naturaleza, tengan capacidad económica y funcional para intervenir en los procesos de promoción y de equipamiento de la vivienda y suelo. Entre las distintas formas de organización de un órgano capaz de llevar a cabo esa política, con fórmulas de personificación con efectos en los ámbitos del Derecho Público y Privado, la Ley prefiere crear, como más adecuado a las circunstancias de Galicia, un Organismo Autónomo, de carácter comercial y financiero. La existencia de normas específicas de la Comunidad Autónoma gallega sobre su funcionamiento, organización y control facilitan el cuadro de desarrollo normativo de un órgano como el que se crea. Así, la Ley de Gestión Económica y Financiera Pública de Galicia, de 3 de abril de 1984, dedicó una especial regulación a los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y a las Empresas públicas. Por su parte, la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, de 12 de abril de 1985, completó el marco normativo al regular la actividad empresarial del sector público de Galicia.
La presente Ley regula los objetivos, fines y funciones del Instituto de la Vivienda y Suelo. Para mayor seguridad del cumplimiento de los fines, para una más precisa delimitación de las funciones, la Ley prefiere hacer una descripción lo más completa posible de ellos, lo que da idea de la complejidad de su organización y funcionamiento.
La Ley ofrece, asimismo, las líneas básicas de la estructura orgánica del Instituto, regulando las funciones que corresponden al Consejo, Presidente y Director general. Se trata de evitar que un Organismo de tal naturaleza, que requiere una gran fluidez en las relaciones, no tenga una estructura que le impida cumplir sus fines y no pueda tener la eficacia que se pretende. Una especial preocupación de la Ley ha sido, precisamente, la de crear controles y formas de fiscalización que, sin merma de la eficacia, puedan ofrecer una garantía de funcionamiento más adecuado sin desviarse de sus fines.
Los medios económicos con que puede contar el Instituto, la sumisión del régimen económico a las Leyes de Gestión Económica y Financiera Pública de Galicia, de Presupuestos y demás normas de aplicación en Galicia, el régimen jurídico-administrativo, para casos de reclamación, son aspectos que la Ley regula y que constituyen una garantía de la organización y funcionamiento del Instituto.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13, 2, del Estatuto de Galicia, y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidencia, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1988/04/27/3#preambulo-preambulo