Art. 6
6 / 22En vigor desde 30 may 1988
Será competencia del Consejo de la Junta:
a) Autorizar las transmisiones de terrenos a título gratuito que proyecte efectuar el Instituto en favor de Entidades públicas, cuyo objeto sea el establecimiento de servicios públicos o la creación de dotaciones y equipamientos.
b) Autorizar la constitución de Gerencias y la creación de Consorcios y Sociedades Anónimas y la integración o participación del Instituto en las ya constituidas.
c) Dictar las normas adecuadas para el ejercicio del control de carácter económico-financiero y de eficacia del mismo.
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Proeli/es-ga/l/1988/04/27/3#art-6