Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 30 may 1988
Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá, de acuerdo con la legislación autonómica aplicable: a) Suscribir convenios de promoción y gestión con otros Organismos y Entidades, en especial con las Corporaciones Locales. b) Desarrollar las funciones que tiene atribuidas directamente, o por órgano u órganos existentes, o las que al efecto se pueden crear. c) Formar consorcios con toda clase de Entidades públicas para el desarrollo de los fines propios de la gestión y ejecución de actividades urbanísticas. d) Constituir y participar en Asociaciones, Sociedades, Empresas y Consorcios, por sí mismo o en colaboración con Corporaciones Locales, con otros Entes públicos o de iniciativa privada para el desarrollo de sus fines. e) Participar en Entidades urbanísticas colaboradoras.
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eli/es-ga/l/1988/04/27/3#art-5