Art. 13
13 / 22En vigor desde 30 may 1988
Los medios económicos con que contará el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo serán los siguientes:
a) Los bienes y valores de transferencia a la Comunidad Autónoma procedentes de los extinguidos Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda e Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, de participación en Sociedades urbanísticas y de los Patronatos de Mejora de la Vivienda Rural y cualesquiera otros que le puedan ser adscritos por la Junta de Galicia.
b) Los bienes, valores y derechos que adquieran en el ejercicio de sus funciones.
c) Los productos, rentas e incrementos de su propio patrimonio.
d) Las consignaciones que la Comunidad Autónoma fije en su presupuesto.
e) Las transferencias recibidas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma Gallega desde los Presupuestos Generales del Estado, como consecuencia de los traspasos en materia de vivienda y suelo, así como las subvenciones, aportaciones o dotaciones que reciba de cualquier Entidad pública o privada o de los particulares.
f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
g) Los beneficios que obtenga en sus operaciones comerciales y análogas.
h) El 70 por 100 del total de las fianzas de alquileres y suministros a que se refiere el apartado m) del artículo 4.º de la presente Ley, que obligatoriamente deben depositar los propietarios y Empresas a la disposición del Organismo, de acuerdo con las normas reguladoras de las transferencias en materia de vivienda y suelo.
i) Los préstamos que otorguen a su favor las Entidades oficiales de crédito, Caja Postal, Cajas de Ahorros y Bancos inscritos en el Registro oficial de Bancos y banqueros.
l) Las participaciones o los ingresos que procedan de los conciertos que celebre y de los Consorcios, Empresas, Sociedades y Entidades en que intervenga, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.º de esta Ley.
ll) El producto de la emisión de títulos de la deuda que pueda emitir, de acuerdo con lo determinado en las disposiciones en vigor.
m) Cualesquiera otros recursos ordinarios o extraordinarios que se le puedan atribuir con arreglo a las disposiciones en vigor.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1988/04/27/3#art-13