Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 30 may 1988
Se constituye en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como Organismo Autónomo de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas, que se regirá por esta Ley.
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