Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 28 dic 1988
En tanto tenga lugar la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley, los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación continuarán desempeñando los puestos de trabajo que ocupen a la entrada en vigor de la misma por adscripción legal o en virtud de procedimiento de provisión en que se hayan respetado los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Aprobadas las relaciones, dichos funcionarios serán adscritos a aquellos puestos de trabajo que por sus características y funciones a realizar resultaran equiparables a los desempeñados en la fecha expresada en el párrafo primero.
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eli/es-cm/l/1988/12/13/3#disposicion-transitoria-cuarta