Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 28 dic 1988
1. Pasarán a situación de servicios especiales los funcionarios de carrera cuando presten servicios en los Gabinetes del Presidente, Vicepresidente y de los Consejeros y no opten por permanecer en la situación de servicio activo, y aquellos otros sobre los que recaiga nombramiento con rango de Decreto del Consejo del Gobierno. 2. Los funcionarios de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pasen a prestar servicio en otras Administraciones Públicas quedarán en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. Los funcionarios de carrera en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas continuarán perteneciendo a los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y, en tanto se hallen destinados en aquélla, les será de aplicación la legislación de las mismas en materia de Función Pública, con la única excepción de la imposición de la sanción disciplinaria de separación de servicio, que corresponderá, en todo caso, a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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