Art. Disposición adicional décima
Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 21 mar 1999
Las referencias que en la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se hacen al Consejero de Presidencia, se entenderán efectuadas al titular de la Consejería competente en materia de personal. Se añade por el art. único.9 de la Ley 1/1999, de 4 de marzo . Ref. BOE-A-1999-11700

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1988/12/13/3#disposicion-adicional-decima