Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 28 dic 1988
1. Los funcionarios del Estado al servicio de la Sanidad Local en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha seguirán rigiéndose por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta Ley. 2. Los funcionarios pertenecientes a las Escalas Superior y Técnica de Sanitarios Locales podrán acceder a puestos de trabajo de la Administración Sanitaria contemplados en las correspondientes relaciones, cuando así se exprese en la correspondiente convocatoria para la provisión de los puestos de que se trate. Mientras el funcionario de las Escalas citadas se encuentre desempeñando dichos puestos tendrá derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñe.
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