Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 8
8 / 36En vigor desde 28 dic 1988
Es personal laboral, quien, en virtud de contrato de naturaleza jurídico-laboral, que se formalizará siempre por escrito, desempeña puesto de trabajo calificado como tal en las correspondientes relaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1988/12/13/3#art-8