Art. 8
Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 8

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En vigor desde 28 dic 1988
Es personal laboral, quien, en virtud de contrato de naturaleza jurídico-laboral, que se formalizará siempre por escrito, desempeña puesto de trabajo calificado como tal en las correspondientes relaciones.
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eli/es-cm/l/1988/12/13/3#art-8