Art. 5
Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 5

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En vigor desde 28 dic 1988
Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, se hallan incorporados a la Administración con una relación de carácter permanente regulado por el Derecho Administrativo, y perciben sus retribuciones con cargo a las consignaciones de personal del Presupuesto de la Junta de Comunidades o se encuentran en alguna de las situaciones administrativas previstas en la Ley.
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eli/es-cm/l/1988/12/13/3#art-5