Art. 14
Capítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 14

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En vigor desde 21 mar 1999
1. Corresponde al Consejo de Función Pública de Castilla-La Mancha informar con carácter preceptivo sobre las siguientes materias: a) Los Proyectos de Ley referentes al personal de la Administración de la Junta de Comunidades. b) Las disposiciones de carácter general en materia de personal que deban ser aprobadas por el Consejo de Gobierno. c) La imposición de la sanción de separación del servicio. d) Las cuestiones que, en materia de personal, le sean consultadas por el Consejo de Gobierno o por el Consejero de Administraciones Públicas. e) Cualquier otra materia que así se establezca por norma de rango legal. 2. El Consejo de Función Pública de Castilla-La Mancha, a propuesta de sus componentes, podrá tomar conocimiento, debatir y, en su caso, recomendar al órgano competente de la Administración, la adopción de medidas dirigidas a mejorar la organización, condiciones de trabajo, salud laboral y protección social, rendimiento, selección, promoción, formación, además de aquellas otras que, en materia de personal, estén encaminadas a conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 1/1999, de 4 de marzo . Ref. BOE-A-1999-11700

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Pro

eli/es-cm/l/1988/12/13/3#art-14