Art. 12
Capítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 12

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En vigor desde 28 dic 1988
1. El Consejo Regional de Función Pública es el Órgano Superior colegiado de consulta de la política en materia de personal, así como de participación de personal. 2. El Consejo Regional de Función Pública funcionara en pleno. Por acuerdo del Consejo podrán constituirse grupos de trabajo o ponencias técnicas. 3. Los informes del Consejo Regional de Función Pública en ningún caso tendrán carácter vinculante. 4. El Consejo Regional de Función Pública elaborará sus normas de organización y funcionamiento.
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eli/es-cm/l/1988/12/13/3#art-12