Art. 3
3 / 7En vigor desde 24 mar 1987
El Himno de Cantabria podrá ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación, organizados por la Diputación Regional y por los Ayuntamientos de Cantabria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1987/03/06/3#art-3