Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 2 abr 1987
Hasta tanto entre en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, las competencias a ellos atribuidas serán desarrolladas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo existentes en las Audiencias Territoriales de Burgos y Valladolid.
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