Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
52 / 59En vigor desde 2 abr 1987
Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-cl/l/1987/03/30/3#disposicion-adicional-primera