Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 50
51 / 59En vigor desde 2 abr 1987
El control de la contabilidad electoral se efectuará según lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, remitiéndose el informe previsto en dicho artículo a la Junta y a las Cortes de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/1987/03/30/3#art-50