Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 41
42 / 59En vigor desde 2 abr 1987
Las Juntas Electorales Provinciales son las competentes para la realización de todas las operaciones de escrutinio general en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del régimen electoral general.
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Proeli/es-cl/l/1987/03/30/3#art-41