Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 59En vigor desde 2 abr 1987
La calificación de inelegibles procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de la candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.
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Proeli/es-cl/l/1987/03/30/3#art-4