Art. 25
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 2 abr 1987
Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.
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