Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 59En vigor desde 2 abr 1987
1. Son electores los que, correspondiéndoles el derecho de sufragio activo conforme se dispone en la legislación reguladora del régimen electoral general, tengan la condición política de castellano-leoneses.
2. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el censo electoral único vigente, referido al territorio de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-cl/l/1987/03/30/3#art-2